Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de mas de nueve plazas, o de transporte escolar como en este caso, no podrán conducir con una tasa de alcohol superior a 0,3 gramos por litro de sangre (1000 centímetros cúbicos) o 0,15 miligramos por litro de aire espirado. Es por ello que 0,20 miligramos de alcohol por litro espirado es una tasa de alcohol no permitida por superar los 0,15 máximos.