Es obligatorio llevar acompañante en los siguientes transportes:
Transporte público regular de uso especial de escolares (1/3 menos 16 años)
• cuando lo establezca la autorización específica
• Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial.
• Cuando el 50% de los viajeros tengan menos de 12 años.
Transporte público discrecional de viajeros en autobús (3/4 menos 16 años)
• Siempre
• Independientemente del número de menores de 16 años, cuando el 50% de los viajeros tengan menos de 12 años .