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Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que no excedan de las masas y dimensiones establecidas reglamentariamente, ¿podrán circular por autovías y autopistas?
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A) Sí, cuando puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/hora en llano.
B) Sí, cuando puedan desarrollar una velocidad superior a 30 km/hora en llano.
C) Sí, en cualquier caso.
D) Sí, cuando puedan desarrollar una velocidad superior a 50 km/hora en llano.
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