Los vehículos de obras, englobados en la categoría de vehículos especiales, deberán pasar su primera revisión ITV a los 4 años tras su fecha de matriculación en este caso en el 2006 como ya se hizo. De los 4 a los 10 años tras su primera matriculación deberán pasar la revisión cada 2 aós, y cuando supere los 10 años de antigüedad deberá hacerlo cada año.