Los vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías con Masa Máxima Autorizada inferior a 3500 kilogramos deberán pasar una primera inspección técnica del vehículo a los dos años tras su primera matriculación. A partir de ahí y hasta los 6 años de antigüedad la inspección se realizará cada dos años. Desde los 6 hasta los 10 años de antigüedad la inspección será anual y en los vehículos de más de 10 años se realizará cada 6 meses.