Los vehículos con M.M.A superior a 3.500 kilogramos, y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar a estos efectos, una separación mínima de 50 metros, también denominada distancia mínima de seguridad, cuando circulen por vías convencionales fuera de poblado con un solo carril de circulación para cada sentido.