El Real Decreto 902/2007 entrado en vigor el 11 de abril de 2007 estableció que el periodo de conducción ininterrumpida termina cuando se produce una interrupción continua de 45 minutos o una fraccionada tomando una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos, independientemente de la conducción efectuada. La interrupción fraccionada se tomará siempre en este orden ( 15´+ 30´). No se computarán las fracciones inferiores a 15 minutos ni se podrán realizar tres pausas de este tipo seguidas como antes del 11/04/2007.