El Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres indica que un vehículo pesado es aquel automóvil acondicionado para el transporte de mercancías, cuya M.M.A sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad útil de carga exceda de 3,5 toneladas. Las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas.