El Reglamento de Circulación indica que los vehículos destinados al transporte de personas de hasta 9 plazas (incluida la del conductor) deberán llevar de forma obligatoria el espejo retrovisor izquierdo y el central, siendo el derecho opcional. Si se da el caso de que el central queda inhabilitado por alguna circunstancia, como en este caso por dificultar el equipaje la visibilidad a través de la luneta posterior, será obligatorio que el vehículo lleve los dos retrovisores exteriores, uno a cada lado del mismo.