Todo vehículo de motor llevará encendido el alumbrado de largo alcance cuando circule a más de 40 kilómetros por hora entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, siempre que con su utilización no se deslumbre al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos que circulen en sentido contrario al nuestro.