El artículo 19 del Reglamento de Circulación indica que la superficie acristalada del vehículo debe permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Así pues queda totalmente prohibido la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados en una inspección técnica de vehículos.