El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.