El Reglamento de Circulación establece en el artículo 65 que los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, excepto cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y hayan peatones cruzándola, aunque no exista paso de peatones señalizado para éstos. En ese caso serán los peatones los que tengan la prioridad.