El Reglamento de circulación establece que el cinturón de seguridad será obligatorio para el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías con una M.M.A máxima de 3.500 kilogramos (siempre que transporten mercancías), y los vehículos destinados al transporte de personas con más de 8 plazas de asiento más la del conductor.