El artículo 19 del Reglamento de Circulación nos indica que la superficie acristalada del vehículo deberá permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Es por ello que solamente se permitirá circular con cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores siempre y cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.