Todo vehículo detenido, parado o estacionado entre la puesta o la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá dejar encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se encuentre estacionado en línea.