En la vía de la imagen, los conductores de ciclos y ciclomotores, vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y vehículos para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
En este caso como el arcén es transitable circularán por él.