Se podrá adelantar invadiendo el sentido contrario en los siguientes casos:
Adelantamiento a ciclistas, ciclomotores, peatones, animales, vehículos de tracción animal (distancia lateral mínima de seguridad de 1,5 metros)
Al esquivar obstáculos y otros elementos en la vía (ej: Vehículos inmovilizados)