Desde el punto de vista de la circulación se considerará a la motocicleta como un automóvil ya que el Reglamento de Circulación las define como aquellos automóviles de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora. Algunas de ellas además pueden llevar sidecar.