Estarán obligados a llevar luz de corto alcance o de cruce los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, tractores y maquina automotrices acgrícolas, siempre que sean aptas para circular de noche, y los ciclomotores de dos y tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.