Todo aquél vehículo que se encuentre parado, inmovilizado o estacionado entre la puesta y salida del sol en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá dejar encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada cuando se encuentre estacionado en línea.