El Reglamento de Circulaciónindica que en aquellas vías urbanas y travesías, en que no exista señalización específica que indique otra velocidad, con carácter general los vehículos deberán circular a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora. Esta obligación sera aplicable a todo tipo de vehículos que circulen por esta vía dentro de poblado.