En caso de que fuera necesario, y cuando no exista otra posibilidad, los únicos que podrán transitar por el arcén de una vía serán:
los vehículos de tracción animal
vehículos especiales con MMA no superior a 3500kg
ciclos
vehículos en seguimiento de ciclistas
ciclomotores
vehículos para personas de movilidad reducida