Los vehículos que circulen por un carril habilitado en sentido contrario al habitual lo harán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche y de forma obligatoria. La velocidad máxima que no se podrá sobrepasar en estos carriles es de 80 kilómetros por hora y si circulamos por este carril no podremos desplazarnos lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni tan siquiera para adelantar a otros vehículos.