La respuesta correcta es "Sí, la de corto alcance, al menos" porque según la información proporcionada, al circular durante el día por el carril contiguo a uno habilitado en sentido contrario al habitual, se debe llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce. Esta luz tiene la finalidad de alumbrar la vía por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario.