Al adelantar en vías fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, y dejando una separación lateral con el vehículo adelantado, de no menos de 1,5 metros cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado.