Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. En cambio cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los citados anteriormente, como en este caso el turismo, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.