Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que se haga de día y a una velocidad 10 km/hora inferior a la genérica establecida. Quedará totalmente prohibido que una bicicleta arrastre un remolque en horas nocturnas.