Estará totalmente prohibido circular marcha atrás, pero en el caso de que sea imprescindible hacerlo, y siempre dentro de los casos previstos por el Reglamento de Circulación, el recorrido a realizar deberá ser el mínimo indispensable, no pudiendo en ningún caso ser superior a 15 metros, ni permitiendo que se invada un cruce de vías.