El conductor de un ciclomotor, o de cualquier otro vehículo de dos ruedas, que tenga la intención de adelantar a otro vehículo en una vía pública, solamente podrá realizarlo cuando la duración del recorrido en paralelo con el vehículo adelantado dure menos de 15 segundos o no supere los 200 metros recorridos. Así pues si el recorrido durara más de 15 segundos no estará permitido.