En aquellos vehículos dedicados exclusivamente al transporte de mercancías de longitud igual o inferior a 5 metros, en el que queramos transportar una carga indivisible, esta no podrá sobresalir más de un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, tanto por la parte delantera como por la trasera. En todo caso la carga indivisible deberá cumplir las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento.