Cuando obtengamos el permiso de conducción B, éste también habilitará a la conducción de vehículos de los permitidos por el permiso de conducción AM, es decir, los ciclomotores con un motor de cilindrada menor a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico, siempre que el vehículo tenga una velocidad limitada a 45 km/hora podrán conducirse con el permiso B.