El artículo 133 del Reglamento de Circulación establece que el orden de prioridad entre los diferentes tipos de señales de circulación será el siguiente:
Señales y órdenes de los agentes de circulación.
Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
Semáforos.
Señales verticales de circulación.
Marcas viales.
Así pues en este caso deberán obedecer al semáforo y no a la señal vertical de ceda el paso.