En adelantamientos se podrá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima siempre y cuando el vehículo adelantado, turismo o motocicleta, circule a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía. En este caso al circular a 110 km/hora y no superar el máximo de la vía fijado en 120 km/hora estará permitido el adelantamiento.