Los vehículos especiales agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción LVA si el número de personas transportadas no es superior a 5. En ningún caso podrán conducirse con el permiso de las clases A1 o A2.