En las calzadas que dispongan de más de un carril de circulación para cada sentido , la autoridad del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para la utilización en sentido contrario al habitual. La utilización de este carril queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehículos mixtos, vehículos articulados y conjuntos de vehículos.