A partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha a partir del 29/01/2019, en carreteras convencionales en general, a velocidad máxima a la que una motocicleta podrá circular será de 90 kilómetros por hora. Si existe una separación física de los dos sentidos de circulación, la velocidad máxima que podrá alcanzar es de 100 km/hora.