El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente. Sin embargo, el Reglamento de Circulación prohíbe que circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas en los casos que reglamentariamente se permitan.