El orden de prioridad entre señales de tráfico contradictorias será el siguiente: En primer lugar se deberá atender a las señales y órdenes de las autoridades o agentes de circulación, en su defecto a la señalización circunstancial, en su defecto a los semáforos, en su defecto a las señales verticales de circulación y en su defecto a las señales horizontales o marcas viales.