El Reglamento de Circulación prohíbe el adelantamiento en los pasos para peatones señalizados y en los pasos a nivel y vías para ciclistas. La prohibición de adelantar en éstos lugares no será aplicable cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral, o cuando se realice en un paso de peatones a velocidad tan reducida como para frenar con seguridad si existe peligro de atropello.