El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y se invada la parte izquierda de la calzada a la hora de adelantar. Como en este caso la señal vertical nos indica el peligro por aproximarnos a un tramo de vía con sucesión de curvas, no adelantaremos al vehículo que circula delante nuestro para evitar ocupar el carril dedicado al sentido contrario.