En aquellas vías que cuenten con un carril de aceleración para incorporarse a la misma, el conductor de una motocicleta que pretenda circular por él deberá cerciorarse al principio de dicho carril de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario.