En las carreteras convencionales fuera de poblado en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación realizada por la DGT y puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 kilómetros por hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.