Señales de Obligación
Dentro de la normativa de tráfico en España, es crucial prestar especial atención a las señales obligatorias. Estas señales, fácilmente reconocibles por su característica forma redonda y fondo azul con símbolos o letras en blanco, desempeñan un papel esencial al indicar acciones o conductas que los conductores están legalmente obligados a seguir.
Preguntas de señales de obligación
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En este apartado encontrarás todas las señales de obligación. Pulsa en la que prefieras si quieres ver su descripción completa. Si prefieres, puedes deslizarte por la web y ver la descripción de todas ellas.
Descripción completa de las señales de obligación
Señal de sentido obligatorio derecha
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Señal de sentido obligatorio izquierda
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Señal de sentido obligatorio hacia delante
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Señal de sentido obligatorio girar a la derecha
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Señal de sentido obligatorio girar a la izquierda
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Señal de paso obligatorio derecha
La flecha señala el lado del refugio por el que los vehículos han de pasar.
Señal de paso obligatorio izquierda
La flecha señala el lado del refugio por el que los vehículos han de pasar.
Señal de paso obligatorio izquierda o derecha
La flecha señala los lados del refugio por los que los vehículos han de pasar.
Señal de intersección de sentido giratorio obligatorio
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
Señal de únicas direcciones y sentidos permitidos recto o derecha
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
Señal de únicas direcciones y sentidos permitidos recto o izquierda
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
Señal de únicas direcciones y sentidos permitidos izquierda o derecha
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.
Señal de calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Señal de calzada para motocicletas sin sidecar
Obligación para los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Señal de calzada para camiones, furgones y furgonetas
Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
Señal de vía reservada para ciclos o vía ciclista
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Señal de vía reservada a ciclomotores
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Señal de camino para vehículos de tracción animal
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
Señal de camino reservado para animales de montura
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
Señal de camino reservado para peatones
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
Señal de velocidad mínima
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de "Velocidad mínima" diferente, o de "Fin de velocidad mínima" o de "Velocidad máxima" de valor igual o inferior.
Señal de cadenas para nieve
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
Señal de alumbrado de corto alcance
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance, al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
Señal de calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Señal de calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Señal de calzada para vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada está situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.
Señal de uso obligatorio del cinturón de seguridad
Obligación de utilización del cinturón de seguridad.
Señal de vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. telepeaje obligatorio
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o tele peaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.