6.2. Documentación del Vehículo
6.2.1. Documentación Obligatoria y Fotocopias Cotejadas
Cuando circules con tu motocicleta o ciclomotor, debes llevar siempre contigo los siguientes documentos:
Documentación Obligatoria para Circular
- Permiso de Conducción (carnet de conducir)
- Permiso de Circulación (autoriza al vehículo a circular)
- Ficha de Inspección Técnica (tarjeta ITV) + último informe de inspección
- Para ciclomotores: Certificado de Características Técnicas
- Documentación del Seguro (ya no es obligatorio llevarla, pero es muy recomendable)
¿Se Pueden Llevar Fotocopias en Lugar de los Originales?
Sí, se pueden llevar fotocopias, pero deben estar debidamente cotejadas.
¿Qué Significa "Cotejadas"?
Cotejar significa que las fotocopias han sido validadas oficialmente. Para cotejar documentos:
- Debes llevar los documentos originales y las fotocopias
- Acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico
- Un funcionario comparará los originales con las copias
- Si coinciden, pondrán un sello oficial en las fotocopias
- A partir de ese momento, las fotocopias cotejadas son válidas para circular
6.2.2. Permiso de Conducción
El permiso de conducción es el documento que acredita que estás autorizado para conducir determinados tipos de vehículos.
Validez y Renovación del Permiso de Conducción
Renovación Normal
- Hasta 65 años: Se renueva cada 10 años
- A partir de 65 años: Se renueva cada 5 años
Renovación Excepcional
Los plazos de renovación pueden ser reducidos si el titular tiene alguna enfermedad o deficiencia que requiera un seguimiento más frecuente.
Ejemplos: Problemas de visión, diabetes, epilepsia controlada, etc.
Fecha de Caducidad
La fecha de caducidad del permiso aparece claramente indicada en el carnet. Es fundamental comprobarla regularmente.
¿Qué Pasa si mi Permiso Caduca?
- No puedes conducir con el permiso caducado
- Si la policía te para, retendrá el permiso para que lo renueves
- Deberás renovarlo lo antes posible
- Conducir con el permiso caducado es una infracción que conlleva sanción
Renovación del Permiso
Para renovar el permiso de conducción necesitas:
- Pasar un reconocimiento médico en un centro autorizado
- Pagar la tasa correspondiente
- Fotografía reciente (la suelen hacer en el centro médico)
- El permiso antiguo (si no ha caducado aún)
6.2.3. Permiso de Circulación
El permiso de circulación es el documento que autoriza al vehículo (no al conductor) a circular por las vías públicas, y acredita la matriculación del vehículo.
¿Qué Información Contiene el Permiso de Circulación?
En el permiso de circulación puedes encontrar datos importantes del vehículo:
- Número de matrícula
- Número de plazas (conductor + pasajero)
- MMA (Masa Máxima Autorizada) del vehículo
- Fecha de primera matriculación
- Nombre del titular del vehículo
- Número de bastidor
- Cilindrada y potencia
- Otros datos técnicos
¿Quién Expide el Permiso de Circulación?
El permiso de circulación lo expide la JPT (Jefatura Provincial de Tráfico) cuando adquieres un vehículo y lo matriculas.
¿Qué Vehículos Deben Tener Permiso de Circulación?
- Todos los automóviles
- Todas las motocicletas
- Todos los ciclomotores
- Remolques y semirremolques de cualquier peso
6.2.4. Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
La ITV es la inspección que garantiza que el vehículo reúne las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para circular.
Documentación de la ITV
Ficha Técnica de ITV (e-ITV)
- El fabricante crea la tarjeta ITV en versión electrónica (e-ITV)
- La DGT te asigna el NIVE (Número de Identificación del Vehículo)
- La DGT anota los datos necesarios en la e-ITV
- Se crea también una versión en papel de la ITV
Obligación de Llevar la Documentación ITV
Es obligatorio llevar:
- La Ficha de Inspección Técnica (tarjeta ITV)
- El último informe de inspección
Para ciclomotores: En lugar de la tarjeta ITV, se lleva el Certificado de Características Técnicas.
Resultados de la ITV
Cuando llevas el vehículo a pasar la ITV, el resultado puede ser:
1. Resultado FAVORABLE
El vehículo no tiene defectos, o los defectos son leves y subsanables en un plazo máximo de 2 meses.
- Te colocan el distintivo acreditativo en el vehículo
- Coches: Ángulo superior derecho del parabrisas
- Motos: En las tijas de la amortiguación (horquilla)
- Si no hay parabrisas: En un lugar visible
2. Resultado DESFAVORABLE
Los defectos del vehículo son graves.
- Solo puedes llevarte el vehículo para ir al taller
- Debes reparar los defectos
- Debes volver a pasar la ITV en un plazo máximo de 2 meses
- No se te coloca el distintivo hasta que apruebes
3. Resultado NEGATIVO
Los defectos son muy graves e imposibilitan la circulación del vehículo.
- No puedes conducir el vehículo
- Debe venir una grúa a llevarlo al taller
- Debes reparar los defectos urgentemente
- Debes volver a pasar la ITV en un plazo inferior a 2 meses
Frecuencia de la ITV: ¿Cada Cuánto Hay que Pasarla?
Una vez el vehículo está matriculado, estamos obligados a pasar ITV según la siguiente tabla:
| Tipo de Vehículo | Primera ITV | Frecuencia Posterior |
|---|---|---|
| Ciclomotores de 2 ruedas | A los 3 años | Cada 2 años (bienal) a partir de los 3 años |
| Ciclomotores de 3 y 4 ruedas | A los 4 años | Cada 2 años (bienal) a partir de los 4 años |
| Motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos y quads | A los 4 años | Cada 2 años (bienal) a partir de los 4 años |
| Turismos y autocaravanas | A los 4 años |
|
| Vehículos de transporte de mercancías hasta 3.500 kg | A los 2 años |
|
| Remolques de más de 750 kg hasta 3.500 kg | A los 2 años |
|
Anticipo de la ITV
Puedes pasar la ITV hasta 30 días naturales antes de la fecha de vigencia.
Importante: La nueva vigencia empezará a contar cuando finalice la ITV anterior, es decir, no pierdes esos 30 días.
Consecuencias de no Pasar la ITV
Si la policía te para y no tienes la ITV en vigor:
- Te pondrán la correspondiente multa
- Te darán 10 días para que pases la ITV
- Si no pasas la ITV en esos 10 días, la JPT iniciará el proceso de baja del vehículo
Reformas de Importancia: ITV Extraordinaria
¿Qué es una Reforma de Importancia?
Son modificaciones significativas al vehículo, como:
- Cambiar el motor
- Modificar el chasis
- Adaptar el vehículo para minusválidos
Obligación: Si realizas una reforma de importancia, debes pasar una ITV extraordinaria. La estación de ITV valorará si la modificación es válida y el vehículo puede circular con seguridad.
6.2.5. Seguro Obligatorio
El seguro obligatorio es imprescindible para poder circular legalmente con cualquier vehículo de motor.
¿Qué es el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil?
Es el seguro mínimo que deben tener obligatoriamente:
- Todos los vehículos de motor (coches, motos, camiones, etc.)
- Todos los ciclomotores
- Los remolques y semirremolques de más de 750 kg
Tipos de Seguro
Aparte del seguro obligatorio (el más barato porque cubre menos cosas), existen otros tipos:
- Seguro a terceros: Es el obligatorio, cubre los daños que causes a otros
- Seguro a terceros ampliado: Incluye coberturas adicionales (robo, incendio, cristales, etc.)
- Seguro a todo riesgo: Cubre también los daños propios, aunque seas culpable
- Seguro a todo riesgo con franquicia: Todo riesgo pero pagas una parte de la reparación
Regla general: Cuantas más cosas cubra el seguro, más caro será.
Tomador del Seguro
La persona que contrata y paga el seguro se denomina tomador del seguro. Puede ser diferente del conductor habitual.
¿Qué Cubre el Seguro Obligatorio?
Vamos a ver un ejemplo práctico para entender qué cubre y qué NO cubre el seguro obligatorio:
Ejemplo de Accidente
Situación: Un coche y una moto azul tienen un accidente. Ambos tienen seguro obligatorio. La moto azul es culpable porque se ha saltado un semáforo en rojo.
Lo que SÍ paga el seguro obligatorio de la moto azul (culpable):
- Daños materiales al coche: Carrocería, piezas, reparaciones
- Daños materiales a los ocupantes del coche: Gafas, relojes, objetos personales
- Daños personales a los ocupantes del coche: Gastos médicos, hospitalización, operaciones
- Daños personales a los pasajeros de la moto azul: Solo daños físicos, no materiales
Lo que NO paga el seguro obligatorio de la moto azul:
- Daños personales al conductor de la moto azul (culpable): Gastos médicos del conductor culpable NO están cubiertos
- Daños materiales de la moto azul: Reparación de la moto culpable NO está cubierta
- Daños materiales a los pasajeros de la moto azul: Objetos personales de los pasajeros NO están cubiertos
El seguro del coche (inocente):
- No paga nada, porque no es el culpable del accidente
Resumen: ¿Qué NO Cubre el Seguro Obligatorio?
El seguro obligatorio NO cubre:
- Los daños personales del conductor culpable
- Los daños materiales del vehículo culpable
- Los daños materiales de los ocupantes del vehículo culpable
Para cubrir estos daños necesitarías un seguro a todo riesgo.
Consecuencias de Circular Sin Seguro
- Multa al titular del vehículo (cuantía elevada)
- Inmovilización del vehículo por parte de los agentes
- Responsabilidad personal por todos los daños causados
6.2.6. Variación de Datos y Venta del Vehículo
Es fundamental comunicar cualquier cambio en los datos de la documentación a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Cambios en el Permiso de Conducción
Si varían los datos del permiso de conducción (nombre, apellidos, domicilio, etc.), hay que comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 15 días.
Venta del Vehículo
Obligaciones del Vendedor
- Comunicar la venta a Tráfico en un plazo de 10 días
- Entregar al comprador el permiso de circulación y la documentación del vehículo
Obligaciones del Comprador
- Tiene 30 días para solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre
- Debe realizar el cambio de titularidad en Tráfico
- Debe actualizar el seguro del vehículo
Pérdida, Robo o Deterioro de Documentos
Si pierdes, te roban o se deteriora el permiso de circulación o el permiso de conducción:
- Debes pedir un duplicado en la Jefatura Provincial de Tráfico
- Debes devolver el original (si lo encuentras después)
- Tendrás que pagar la tasa correspondiente
Cambio de Domicilio
Si cambias de domicilio, debes comunicarlo a Tráfico en 15 días para actualizar tanto el permiso de conducción como el de circulación.
Adaptación del Vehículo para Minusválidos
Si tus condiciones físicas varían y necesitas adaptar el vehículo (por ejemplo, por discapacidad), tienes que:
- Comunicarlo a Tráfico
- Pasar una ITV extraordinaria para validar las modificaciones
- Actualizar el permiso de circulación con las nuevas características
6.2.7. Vehículos Obligados a Matricularse
No todos los vehículos necesitan matrícula, pero la mayoría sí. Estos son los vehículos obligados a matricularse:
Vehículos que DEBEN Matricularse
- Todos los vehículos de motor:
- Turismos
- Motocicletas
- Camiones
- Autobuses
- Furgonetas
- Etc.
- Ciclomotores (matrícula amarilla)
- Remolques y semirremolques de más de 750 kg
Remolques Ligeros
Remolques de hasta 750 kg (remolques ligeros):
- NO necesitan matrícula propia
- Llevarán la misma matrícula del vehículo que los arrastra
- Ejemplo: Si un coche con matrícula 1234 ABC arrastra un remolque ligero, el remolque llevará una placa con "1234 ABC-E"
Formato de Matrícula para Remolques
Los remolques de más de 750 kg tienen su propia matrícula, que sigue el formato estándar español pero con características propias.
- Camión: 7837 FNX
- Remolque del camión: Matrícula independiente o 7837 FNX-E (si es ligero)
Resumen de Documentación Obligatoria
Para circular legalmente con tu motocicleta o ciclomotor necesitas:
- Permiso de Conducción válido (AM, A1, A2 o A según el vehículo)
- Permiso de Circulación del vehículo
- ITV en vigor (Tarjeta ITV + último informe)
- Seguro Obligatorio contratado y en vigor
- Matrícula colocada correctamente en el vehículo
Puedes llevar fotocopias cotejadas en lugar de originales (excepto del permiso de conducción que debes llevar el original o tenerlo disponible).